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La Segunda Oportunidad y la crisis del Coronavirus

¿Se puede conseguir el perdón de las deudas y empezar de cero?.

Se avecinan tiempos difíciles para pequeños empresarios y autónomos; muchos de ellos no serán capaces de superar esta crisis y se verán obligados al cierre de sus negocios. En esta coyuntura, una puerta a la esperanza es la Ley de Segunda Oportunidad que permite alcanzar acuerdos con sus acreedores o incluso, conseguir la extinción de las deudas.

Debemos recordar que la conocida como Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta para personas físicas (por tanto, empresarios individuales, autónomos y cualquier particular) que desde el año 2015 permite negociar con los acreedores el pago de las deudas y, lo que es más importante, en última instancia, con el cumplimiento de determinados requisitos, la extinción de dichas deudas. .

Los acuerdos con los acreedores:

Nos referiremos, en primer lugar, a la posibilidad de llegar a acuerdos con los acreedores a través del llamado “acuerdo extrajudicial de pagos”.

Mediante este procedimiento, todas aquellas personas que se encuentren en una situación de dificultad de pagos, que no tengan patrimonio suficiente para hacer frente a sus deudas, cuyo importe total no podrá ser superior a 5.000.000 € y sin antecedentes penales por delitos económicos (delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores) pueden negociar un acuerdo que les permita continuar su actividad, con la intervención de un mediador.

Durante la tramitación de este procedimiento, el deudor puede continuar con su actividad, y se garantiza que los acreedores no podrán iniciar ejecuciones contra su patrimonio.

El deudor deberá presentar un inventario de su activo, una relación de sus acreedores y un plan de pagos que podrá incluir importantes quitas y aplazamientos de pago.

Si el acuerdo resulta aprobado se deberá cumplir y permitirá la continuación de la actividad, garantizando así la supervivencia del negocio, con las quitas y aplazamientos correspondientes.

Si el acuerdo, más adelante, resulta incumplido se deberá instar el concurso.

El perdón de las deudas:

Pero ¿qué sucede si ese acuerdo no es posible porque los acreedores no lo aceptan por considerarlo insuficiente?

Hay que tener en cuenta que, en la mayoría de las ocasiones, la situación del empresario o autonómico es tan delicada, que la propuesta de pagos es rechazada por los acreedores por considerarla absolutamente insuficiente.

En estos casos no está todo perdido. Al contrario, el deudor que a pesar de haberlo intentando no haya conseguido un acuerdo con sus acreedores podrá cancelar todas sus deudas acudiendo para ello al Juez Mercantil de su domicilio, solicitando su concurso.

La liberación de las deudas, a través de este procedimiento, exige que el deudor actué de buena fe y que liquide a través del procedimiento todos sus bienes.

Con el cumplimiento de determinados requisitos, una vez liquidados los bienes se puede conseguir la cancelación de las deudas y volver a empezar de cero.

En Gil-Gibernau Abogados podemos ayudarle. Consulte sin compromiso .

 

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